"No firmé nada, no estoy notificado"

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reyleon
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"No firmé nada, no estoy notificado"

Mensaje por reyleon » Jue Feb 07, 2019 12:23 am

Ja ja ja! contate otro chiste!!! En este nuevo post de mi saga de "posts jurídicos" voy a discurrir un poco acerca de la eficacia de las notificaciones.

Los otros días iba caminando por Belgrano y me llamó la atención ver esto pegado en la pared de una casa, que por otra parte me inspiró a hacer este post:

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Aunque al respecto de la eficacia de las notificaciones hay bibliotecas entras que opinan de una u otra manera, por lo general hay que tener en cuenta algunos aspectos:

Como primera medida, aclaremos que "notificar" , según la Real Academia Española tiene dos acepciones:

- Dar extrajudicialmente, con propósito cierto, noticia de algo.
- Der. Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial.

Vamos a empezar a discurrir del primer caso: si tenemos que informar cierta circunstancia a alguien, por lo general, como antesala de un conflicto jurídico, podemos informar nuestras pretensiones mediante una notificación, que será tenida en cuenta como antecedente si por caso el conflicto llega a sede judicial. Para ello hay que ver el medio elegido para comunicar tal cosa: una paloma mensajera no sirve, una carta simple tampoco, un mail más o menos, porque no hay prueba de que lo haya leído, etc.

Una carta documento es considerada un método eficaz, salvo que el destinatario pueda demostrar que por esos tiempos no se hallaba circunstancialmente en ese domicilio (por ej., un viaje al extranjero). También es excelente una notificación mediante escribano público, pero es cara.

La clave del asunto no es tanto el medio, sino el domicilio. ¿adonde notificamos? ojo, porque a veces pueda ser que sin darnos cuenta hayamos constituído algún "domicilio especial", por ejemplo, en un contrato de alquiler es muy común que el inquilino y su garante, por cláusula del contrato, constituyan domicilio en el inmueble que alquilan, con lo cual si se van seguirán siendo eficaces las notificaciones allí mismo, aunque no estén viviendo más.

Si a efectos de la cuestión a notificar no haya constituído ningún domicilio especial, entonces lo notificamos adonde tiene domicilio electoral: en estos tiempos próximos a elecciones, averiguarlo se facilita notablemente, ya que en la web padron.gob.ar suele estar los datos de apellido y nombre, N° de DNI y domicilio de todos los empadronados para votar, y ese domicio es válido. También lo podemos averiguar en la Cámara Electoral. Y si es una persona jurídica (una empresa) lo averiguamos en la inspección General de Justicia, aunque en este último caso la cuestión es más sencilla ya que la jurisprudencia por lo general tiene por válidas las notificaciones a domicilios en los cuales las empresas desarrollen su actividad, aunque no sea su sede social (ej., podés notificar al supermercado Coto en cualquiera de sus sucursales, y no necesariamente a su domicilio en calle Paysandú).

Pero si hasta acá no nos entendimos, hay que ir a juicio. Y una vez más surge la cuestión.

Cuando se inicia una demanda, hay que llevar una copia de ella a la parte demandada, al domicilio que señalamos nosotros. Esto lo hace un "oficial de justicia", que es un empleado judicial que viene a ser que labura de cartero, digamos. Y es muy común que la notificación de demanda vuelva sin notificar, por "paradero desconocido", en realidad, porque quien la tiene que recibir ya sabe como viene la mano y se está haciendo el b0ludo, y le dice al OJ que ahí no vive.

¿Entonces que hacemos? no podemos hacer juicio? veamos,

Si sabemos a ciencia cierta que vive ahí, y que se está haciendo el perro b0ludo, lo notificamos nuevamente pero esta vez "bajo responsabilidad de la parte actora", y ahí va de nuevo el oficial de justicia, tira la cédula de notificación por debajo de la puerta, y si no pasa, te la pega con cinta en la pared, como vimos en las fotos... Vas a ver si estás notificado o no...

Por eso, repito el título de este post, y su primer párrafo:

"no firmé nada, no estoy notificado" Ja ja ja! contate otro chiste!!!

Recuerden siempre procurar asesoramiento jurídico cuando huelan que la situación se les esté desmadrando, o se les pueda llegar a ir de madres. No esperen a que la granada les explote, y tampoco busquen asesoramiento jurídico con el encargado del edificio. Lean mi firma!!!

Desde luego, el post queda abiuerto a opiniones y dudas al respecto!

Saludos... Gabriel...
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