Precauciones legales a la hora de comprar un auto

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Precauciones legales a la hora de comprar un auto

Mensaje por reyleon » Mié Feb 06, 2019 11:23 pm

Estimados Corseros, ahora voy a discurrir un poco acerca de las cuestiones legales a tener en cuenta a la hora de comprar un auto. Primero, voy a hablar acerca de la compra de un auto en general, y luego refiriéndome en particular a la compra de un usado, y finalmente a un 0km.

Por tratarse de un bien registrable, la posesión de un auto (es decir, tenerlo, en términos materiales) no es suficiente para presumir que tal persona es dueña de un auto, sino que la ley presume que el dueño de un auto es quien figura como su titular registral en el Registro de la Propiedad Automotor.

Esto, que parece una pavada y además una obviedad, no lo es tanto, porque pueda darse el caso de que quien nos venda un auto no sea su dueño (dueño en términos legales), sino que lo fue comprando mediante boletos de compra venta, a gente que a su vez hizo lo mismo, y vaya uno a saber si quien lo vende tiene derecho a venderlo. Es decir, ¿puede Juan vender un auto que está inscripto a nombre de Pedro? DESDE LUEGO QUE NO.

Aunque a más de a uno le pueda llamar la atención que suceda, es bastante común especialmente en pueblos y áreas rurales, y también es bastante común la compra venta de inmuebles con un mero boleto de compra venta, una locura total... después llegan los balurdos...

Por eso, como primera medida, debemos asegurarnos que quien nos venda el coche tenga derecho a hacerlo, pero a no confiarnos porque puede suceder que quien sea el titular ya no tenga el derecho a vender el auto, por ejemplo, por haber sido inhibido (el tipo) o embargado (el auto), vean lo que explico acá. Un tipo inhibido es caaaasi lo que en tiempos antiguos daba en llamarse un "muerto civil": ha perdido el derecho a vender sus cosas.

Más allá de eso, puede suceder que al momento de la compra del auto el titular estaba felizmente casado, pero que luego las cosas dejaron de ser como las había soñado y ahora está separado de hecho, y la esposa -por el solo hecho de meterle palos en la rueda- se niega a firmar el 08. Adivinen cuando lo van a transferir... por eso, fíjense en el título de propiedad el estado civil del titular y si dice "casado" tienen que preguntarle si la bruja firma mansita o tiene dramas. Capaz que no estén separados, pero justo la mujer anda de viaje por Venus (es astronauta) y por ahora no puede firmar, ojo con eso.

Otro detalle a tener en cuenta es el porcentual de titularidad de quien nos vende. Tengan en cuenta que un mismo auto puede tener varios titulares, es decir, que uno es titular del 50%, otro del 30% y el restante del 20% (por ejemplo), entonces, si estamos comprando el auto entero, los tres tipos nos deben firmar sendos 08. Si nos firma solamente el dueño del 50%, vamos a ser dueños del 50% solamente, ojo con eso.

Ni que hablar cuando el dueño del auto es una sociedad. Esto no es taaaan común que así sea en autos, pero en utilitarios es bastante común. Resulta que queremos comprar una camioneta a nombre de "La Torcaza SRL" y quien nos chamuya dice: "yo soy Juan, y soy apoderado de La Torcaza. Yo te firmo el 08 y transferís sin problema". Será tan así? hay que ver que poder tiene, el poder debe decir "con capacidad para, disponer, enajenar, etc.", y mucho cuidado que si dice para administrar, administrar es muuuuuy diferente a enajenar.

Este cuidado deben tenerlo cuando por ejemplo el titular es una sola persona, pero su estado civil es casado. No confundan los tantos, que UNA persona sea el titular habiéndolo adquirido mientras estaba casado, no significa que pueda venderlo sin consentimiento de su esposa/o. Y del mismo modo pero en sentido inverso, no tengan miedo (estando casados) de poner un bien registrable a nombre de uno solo de los esposos, ya que a la hora de venderlo AMBOS deben firmar, ya que la ley presume la ganancialidad de los bienes adquiridos en el matrimonio. En este sentido, no se dejen embaucar -ya sea por ignorancia o por malicia- por parte de quien les quiere vender si les dice: "la bruja no tiene que firmar porque el titular soy yo solamente". minga!

Sin estar embargado o inhibido, puede suceder que el auto esté prendado: si está prendado el auto puede transferirse igual si el acreedor prendario presta su conformidad, llamándose a silencio en los términos del art. 25 inc. C de la ley 12.962. Pero ojo, porque si el acreedor prendario (generalmente son los autoplanes) no presta su conformidad no lo van a poder transferir más, por eso conviene no comprar ningún auto que esté prendado, a no ser que uno entienda lo que esté haciendo y sepa los riesgos (básicamente, pagar lo que adeuda) que asume.

Ahora bien, ¿y como sabemos todo esto? le creemos al tipo que nos quiere vender su auto? desde luego que no: vamos DNI en mano, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 al RPA donde está radicado el auto y pedims un informe de dominio. Pedimos es un decir, porque sale unos $ 100 y además tarda 24 Hs. hábiles. En ese informe vemos tooooodo esto que les explico, y algunas cosas más. No se apresuren al comprar un usado.

La joda continúa: ¿como sabemos si nos están vendiendo un auto mellizo, o con pedido de secuestro? vamos a hacer la verificación policial con el dueño. Que sea el dueño quien pasa el auto, debe llevar su DNI y la cédula verde. En realidad, cualquier persona puede llevar el auto a verificar, pero lo ideal es que lo pase el dueño (con nosotros paraditos a su lado) ya que si llega a tener algún problema él va a ser quien quede pegado. La ley indica además que el formulario de la verificación policial es obligatorio a partir de modelos 1987, pro igualmente, es de buena práctica hacerla aunque sean más viejos, para tranquilidad de uno mismo. A un amigo mío (el que a veces me ayuda con la mecánica) le pasó que fue a verificar un Senda (al momento, de unos 15 años de antigüedad) y caaaaaaasi se lo dejan confiscado en la planta de Cazadores porque tenía pedido de secuestro. ¿como era eso?, bueno, al dueño anterior se lo habían afanado, hizo la denuncia, y apareció a los tres días. Fue nuevamente a la comisaría a denunciar que lo habían encontrado, pero parece que se olvidaron de informar al juzgado interviniente, o bien el juzgado se olvidó de ordenar el levantamiendo de la orden de secuestro a la PFA, el asunto es que la medida seguía firme. Resumiendo, un balurdo total, el vendedor tuvo que poner un abogado penalista (hoy en día por saludarte te cobran dos lukas) para que tramite en el juzgado el levantamiento del pedido de secuestro y así poder verificarlo y poder transferir. Señalando que el vendedor tuvo plena predisposición para ese fin, tardaron seis meses y el trámite costó casi el 50% de lo que valía el Senda, dense una idea de lo que se pueden meter...

Resumiendo, antes de pagar ni 10 centavos (nada de señarlo, ni pagarlo completo, ojo!):

1) Vayan ustedes personalmente a solicitar un informe de dominio.
2) Vayan con el vendedor a hacer la verifiación policial, y que sea él quien figure en el formulario.

Bueno, se me gastaron los dedos de tipear, en otra oportunidad les tiro consejos a tener en cuenta para la compra de un 0km, nos vemos!! y recuerden: siempre procuren asesoramiento ANTES de hacer macanas:

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Saludos... Gabriel...
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