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Adulteración del cuentakilómetros

Publicado: Mié Feb 06, 2019 11:45 pm
por reyleon
Discurriré en esta oportunidad acerca de la adulteración del cuentakilómetros. Hay gente que tiene en mente la idea de que eso es estafa, y acá es donde hay que dividir las aguas judiciales: una cosa es la justicia penal, y otra es la justicia civil. La justicia penal investiga delitos, para ver si eventualmente corresponde castigar a quienes los hubieran cometidos. La justicia civil investiga -en resumidas explicaciones- lo que a sus estrados llegue, siempre y cuando tenga contenido patrimonial.

A la justicia penal "no le gusta" ponerse a investigar lo que ella misma considera b0ludeces: riñas de vecinos, robos de una latita de pomada en el supermercado, la extorsión del "trapito" que pretende cobrarte $ 100 por estacionar el auto en la vía pública, y en esta lista sin ninguna duda entra la adulteración del cuentakilómetros. El concepto pareciera ser este: "estamos para cosas realmente graves, y ni aún dedicándonos a las cosas realmente graves damos abasto. Las cárceles están llenas de reos, no cabe un alma más. ¿Vamos a enjaular a un tipo por adulterar el cuentakilómetros?"

Pero además de eso, rige el principio constitucional de "in dubio pro reo", es decir, en caso de dudas el proceso se vuelca a favor del acusado.

También es bueno tener en cuenta que si a uno lo jodieron con el cuentakilómetros, por lo general acude a la justicia no para que enjaule al HDP, sino para sacarle un mango, con lo cual y desde el vamos, es errado encarar al asunto por el lado penal.

Por eso, -insisto, a la manera de pensar de la justicia penal-, es razonable que te saquen carpiendo por eso, y así es que vemos noticias de este tipo: http://www.clarin.com/sociedad/Adultera ... 22894.html

Pero en el ámbito civil la mano es diferente, la justicia civil tiene por norte que ninguna inequidad quede sin ser indemnizada, y es por ese lado por donde se debe encarar el asunto. Veamos:

Adulterar el cuentakilómetros no es delito, ni es algo antijurídico: esto es así por lo que dice la Constitución Nacional, en su artículo 19 (uno de mis favoritos):

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Yo puedo modificar el cuentakilómetros de mi auto y así imaginarme que ando en un 0km. El problema nace cuando de ese ardid (modificar el cuentakilómetros) pretendo hacerme de un beneficio económico, en perjuicio de otra persona.

Está claro que mucha gente decide la compra de un usado en función de los kms. que tenga, o por lo menos que lo hubiera comprado igual, pero a distinto valor si el coche tuviera los kilómetros sin adulterar. Es ahí donde está el acto ilícito (ojo que acto ilícito no es lo mismo que delito), y a partir del cual, y si se comprueba el perjuicio económico, el daño está presente y debe ser resarcido.

Pero el asunto no es fácil, ya que todo lo que argumentemos en juicio debe ser demostrado por pruebas, las cuales deben ser contundentes para convencer al juez y que dicte sentencia a nuestro favor. Por caso (inspirémonos en la noticia del Subaru, de Clarín), nosotros podemos argumentar mediante la certificación de un experto que ese coche tiene aproximadamente 250.000 kilómetros, y que el cuentakilómetros estaba adulterado. Si yo fuera el abogado de quien vendió el auto no desconocería eso, sino que basaría mi estrategia en decir que quien vendió el auto (mi cliente) ya lo había comprado con el cuentakilómetros en esa condición y que no se dio cuenta de que en realidad andaba por los 250k. Por esa razón, sin desconocer el hecho que argumenta el tipo que compró el Subaru, no resulta procedente que mi cliente sea condenado a pagarle lo que reclama (que seguramente será una carretilla de guita por daño moral, daño emergente y yerbas por el estilo) ya que mi cliente no fué quien hubiera cometido ningún acto ilícito, y además no estaba obligado a darse cuenta de que el Subaru estuviera más andado. Y a mayor argumentación, diría que nada impidió que el comprador quejoso hubiera venido a revisar el auto con personal experto de su confianza -algo totalmente recomendable al ir a ver un usado-, quien a todas luces hubiera detectado semejante rejuvenecimiento. Con costas a la actora, desde luego :wink:

Sin perder de vista que al comprador del Subaru lo jodieron, a veces puede ser peor el remedio elegido que la enfermedad, y por eso es bueno contar con asesoramiento jurídico de confianza, ya que está lleno de colegas que ante cualquier planteo -por descabellado que sea- enseguida te dicen: "le hacemos juicio", total el abogado siempre cobra.

Saludos... Gabriel...