¿Como es un desalojo? (okupas, inquilinos, etc.)

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¿Como es un desalojo? (okupas, inquilinos, etc.)

Mensaje por reyleon » Jue Feb 07, 2019 12:06 am

En este nuevo post de mi autoría voy a comentar un poco cómo es el proceso de desalojo de inmuebles, ya sea para el caso de que se nos hayan metido ocupas, inquilinos que no pagan, parientes que vivían "de prestado" y ahora no se quieren ir, etc.

Como primera medida, no perdamos de vista que la usurpación es un delito, a tenor de lo establecido en el art. 181 del Código Penal, pero la realidad es que jamás me enteré de nadie que fuera en cana por cometer tal delito. Es más o menos como el aborto por causas "antojadizas": es un delito que se comete muy ampliamente, por el que nadie va en cana. No entiendo cual es el trasfondo de eso, no me ocupo del derecho penal.

Por eso sigamos discurriendo del asunto en el plano Civil. SI analizamos el asunto, la usurpación consiste en que alguien ocupe un inmueble, sin tener el derecho a ello, y provocando un perjuicio a quien sí tiene el derecho a ocuparlo. Entonces, esta persona con derecho a ocuparlo acude a la Justicia para que ordene el desalojo y la restitución de la posesión del inmueble.

Como primera medida hay que analizar el origen de la intrusión, ya que no es lo mismo que se hayan metido de una, o que sean inquilinos que no pagaron más. Si fueran inquilinos que no pagaron más, el asunto es que hay un contrato de locación de por medio, y en este caso lo que hay que reclamar judicialmente es que paguen, o que se vayan y paguen lo adeudado, básicamente. En este caso lógicamente nos cargamos al inquilino y al garante.

El asunto es que en este caso para los okupas les reulta más fácil embarrar la cancha, ya que seguramente van a tener recibos truchos de alquiler, y será nuestra carga demostrar que son truchos, lo cual demora un poco el proceso.

Si se metieron de una, es más o menos parecido, porque además seguramente se fabrican un contrato de alquiler truchísimo, y presentan eso como prueba de que estan viviendo "con todas las de la ley", y volvemos al caso de que será nuestra carga demostrar lo contrario.

De cualquier manera, el juicio tramita por "proceso de conociemiento", es decir, es un juicio común y corriente, en el que en el primer escrito nos presentamos al juez, explicamos la situación, aportamos las pruebas que creamos pertinentes y le pedimos que los eche de un voleo en el culo.

Y acá empiezan los bemoles: para pedirle al juez que desaloje a los ocupas ya que no tienen erecho al uso y goce del inmueble, lo primerísimo que hay que demostrarle al mismo juez es que nosotros tenemos el derecho a reclamar. Es decir, si al vecino de enfrente se le metieron en la casa vacía nosotros no somos nadie para reclamar nada, ya que no tenemos derecho alguno sobre aquel inmueble. Para demostrar que tenemos derecho al uso y goce del inmueble tenemos que aportar los documentos que tengamos, por ejemplo, escritura de la casa, certificado de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, etc..

Cuando el juez haya analizado eso, y entienda que tenemos derecho a reclamar, le "correrá traslado" al okupa, es decir, le informará que hay un proceso judicial en su contra, invitándolo a presentarse y decir lo que tenga que decir. Acá hay dos opciones (lógicamente :mrgreen: ): que se presente o que no se presente. Si no se presenta, vencido el plazo para ello, solicitamos el desalojo y a la mi3rda. Pero el problema suele ser que los okupas son gente "avezada" en la materia y bien saben de que manera estirar el proceso, por ejemplo, y como expliqué antes, presentando contratos truchos de alquiler, recibos de pago truchos, etc.

Como se van imaginando, el tiempo continúa transcurriendo.

Si el okupa presenta papeles truchos, la cuestión se dilata porque hay que hacer pericia caligráfica para que confirme la autenticidad o truchez de ellos. Asumiendo que la pericia diga que son truchos, ahí al que pedirle al juez que ordene el lanzamiento (tal el término jurídico del desalojo).

Cuando ya tenemos la orden de lanzamiento, hay que solicitar el cumplimiento de la misma por medio de un oficial de justicia. El oficial de justicia es -en definitiva- un empleado judicial que viene a ser la "mano de obra" del juez. O sea, no es que con la orden de desalojo vamos nosotros y rajamos al ocupa, de eso se encarga el oficial de justicia.

Pero acá es donde empieza otro tipo de problemas: nunca supe de un desalojo en que va el oficial de justicia, toca timbre, lee la orden de desalojo al okupa -que la escucha muy atentamente- y terminada la lectura agarra sus cosas y se va: por eso (y máxime si se trata de una zona insegura) hay que solicitar el auxilio de la fuerza pública -léase policía- y rogar para que el okupa no sea amigote de los polis, porque si no te responden que al momento no disponen de medios para acompañar el desalojo y la cuestión sigue demorándose...

Para el momento del lanzamiento, entonces, hay que preveer al oficial de justicia, a la fuerza pública y una serie de contingencias, por ejemplo, un camión para llevar las pertenencias de los okupas, tener contratado un depósito para llevar los muebles por lo menos por dos meses, y no es de mala práctica llevar un médico legista, porque suele suceder que se te hacen los enfermos, o aparece una tipa echada en una cama supuestamente embarazada de cuatro mese y con pérdidas, que no puede caminar, etc., y aunque la autoridad policial esté facultada a hacer uso de la fuerza para el desalojo, no la quieren tocar porque dicen que si no se les arma bardo a ellos (por eso es bueno ir con el médico legista, para que confirme la condición clínica del "enfermo" y vele por que su desalojo no comprometa su estado de salud).

Además, y desde luego, hay que ir con un cerrajero / herrero o similar para que cambie las cerraduras, arregle las puetas / ventanas o lo que sea, para evitar que se vuelvan a meter. Y lo ideal, ni que hablar, es ocupar de inmediato a la propiedad.

El juicio de desalojo se lleva a cabo en la jurisdicción de donde está ubicado el inmueble, sin excepciones, por lo tanto la mano se complica si vivimos en Capital y la casita está en San Juan, por ejemplo. Y además, todo juicio es caro, nadie labura gratis, y a todos esos que mencioné hay que pagarles / adornarlos, como para ver si les da más ganas de laburar, y ni que hablar al abogado patrocinente.

Puede haber otras maneras de llevar a cabo el desalojo, pero por lo menos esa que describo es la manera legal de hacerlo. Y además puede tener bemoles inimaginables, la Justicia argentina no deja de sorprendernos día a día...

Saludos... Gabriel...
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