¿Que pasa con las deudas de una persona fallecida?

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¿Que pasa con las deudas de una persona fallecida?

Mensaje por reyleon » Jue Feb 07, 2019 12:11 am

Ante una inquietud que me hizo llegar una persona, se me ocurrió compartir la respuesta con la comunidad Corsera, para que sea de provecho para todos.

Al caso resulta indistinto cual sea el origen de la deuda: da lo mismo que sea por cheques, tarjeta de crédito, cuotas impagas de un préstamo o lo que sea. Lo concreto es que una persona debe guita y ha fallecido. ¿Esa deuda se fue a la tumba junto con el deudor? deben los sucesores afrontarla? veamos.

Leamos el art. 3.433 del Código Civil:

Art. 3.433. Todo acreedor de la sucesión (...) puede demandar contra todo acreedor del heredero (...) hacerse pagar con los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores del heredero. El inventario debe ser hecho a costa del acreedor que lo pidiere.

En términos de barrio significa que todo acreedor del difunto tiene derecho a exigir su cobro de la sucesión del difunto. Pero cuidado, que no deben confundirse los bienes del difunto con los bienes de los herederos, es decir, se supone que las deudas del difunto deberán ser cubiertas con el patrimonio que dejó, y no con el patrimonio de los herederos.

En los aspectos prácticos, las deudas de "baja cuantía" (tarjeta de crédito, préstamos personales, etc.) por lo general tienen seguros de vida, y en caso del fallecimiento del deudor, el acreedor le va a tocar timbre a la aseguradora para que pague lo que se debe. También suele ser así en el caso de los créditos hipotecarios. Pero a veces hay deudas que no tienen seguro de vida, y es ahí cuando el acreedor no quiere perder la guita que el difunto le debía, y empieza a cargosear a los acreedores, por lo general con amenazas de todo tipo, que los van a incluir en el Veraz, etc.

Si bien la muerte de una persona no extingue la obligación de pagar, cierto es que tampoco se supone que un heredero tenga en claro que es lo que debía el finado, y no resulta razonable que tenga que pagar deudas ajenas "de su bolsillo". Para esos casos existe la posibilidad de que el acreedor se presente al juicio sucesorio. Veamos un modelo de edicto sucesorio:

EDICTO SUCESORIO. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 34, a cargo de la Sra Juez Graciela González Echeverría, Secretaría de la Dra. Susana Beatriz Marzioni, sito en Uruguay 714, 5ºP, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de EDUARDO RAIMUNDO SALAZAR. Buenos Aires, marzo 26 de 2009. Publiquese por tres dias en CLARIN. Dra Susana B.Marzioni, secretaria.

Noten que va dirigido a "herederos y acreedores", por ello la finalidad de la publicación de edictos es que cualquier interesado se notifique de que el sucesorio está abierto para hacer valer su eventual derecho hereditario o su crédito, en caso de que el finado le debiera guita. Pero está claro que a las financieras y etc. no les interesa meterse en un sucesorio a cobrar su crédito, por lo engorroso del trámite.

Inclusive, existe la posibilidad de que cualquier acreedor inicie el juicio sucesorio, cosa que normalmente nunca ocurre, salvo casos muy complicados o de mucha guita dando vueltas.

Resumiendo, si los llaman de cualquier financiera, etc. diciendoles que vayan a pagar, mándenlos a Kgar y listo. Y si les piden el certificado de defunción, respondan como les respondí yo hará unos 15 años cuando falleció mi viejo, que me llamaban para que demuestre el fallecimiento de mi viejo, llevándoles el certificado de defunción: "a mi no me interesa demostrarte que mi viejo falleció, pareciera que sos vos quien tiene el interés en confirmarlo, por lo que tenés dos opciones: te vas al registro civil de Morón y pedís una copia, o te venís a casa con una fotocopiadora y te lo presto un momentito para que le saques una fotocopia ahí nomás en la vereda. Ni sueñes que voy a gastar un peso en colectivo para llevártelo". Nunca más jodieron con eso.

Pero cuidado con los préstamos prendarios o hipotecarios, en ese caso hay que ver bien las condiciones de otorgamiento, ya que pueden ir contra el inmueble o el auto, aunque en el caso de hipotecarios ya interviene un escribano y para ejecutar la deuda ni que hablar que van a tener que presentar la escritura, en la que se hace constar si es que tenía un seguro de vida, pero insisto, en la casi totalidad de los casos los hipotecarios y prendarios incluyen seguros de vida.

Saludos... Gabriel...
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