Una inhibición o un embargo son medidas judiciales que tienen por finalidad asegurar un eventual cobro de dinero de parte de alguien de quien se sospecha que hay riesgo de que tenga que pagar y no pague. Baaaaaaaasicamente, un embargo o una inhibición son lo mismo, con la pequeña diferencia de que el embargo se aplica a cosas determinadas y la inhibición a personas.
A veces escuchamos a alguien decir: "el abogado me embargó la casa", cuando ni remotamente es así. Solamente los jueces tienen facultades para embargar o inhibir. Si estamos dentro de un proceso civil (un típico juicio por un choque, o cosas por el estilo), las medidas cautelares (eso son técnicamente los embargos e inhibiciones) son solicitadas al juez por la parte interesada (lógicamente, la parte interesada es la que inició el juicio) y será el juez quien decida si la otorga o no. Por lo general, los jueces no son amigos de otorgar cautelares (es decir, no es fácil que te embarguen o inhiban), y para otorgarlas deben darse dos supuestos:
- Verosimilitud en el derecho (es decir, que en el juicio no estés planteando cosas descabelladas, y que -sin estar prejuzgando- resulte razonable esperar que tu contraparte vaya a ser condenada a pagarte).
- Peligro en la demora (sería el caso de que si el juez no concede la cautelar, tu contraparte vende todo lo que tiene y se insolventa. ¿Como vamos a cobrarle?).
De que te embarguen o te inhiban, a que te rematen la casa hay años luz, no debe confundirse una cosa con la otra. Una vez embargada la cosa, o inhibido el demandado, ya no hay peligro de que venda tal o cual bien, por lo tanto, en caso de ganarle el juicio la solvencia está asegurada. Para que te rematen la casa, además de perder el juicio tenés que "no pagar" lo que el juez ordene. O sea, perdiste el juicio, el juez te ordena pagar $$$ y vos no pagás. Bárbaro, entonces -en resumidas explicaciones- el que te ganó el jucio solicita al juez que ordene la subasta, atento a que no querés pagar. Y ahí si al juez no le tiembla la mano en ordenar la subasta.
La solicitud -y el otorgamiento- de cautelares al juez no es comunicada a la contraparte, por lo tanto es común que nos enteremos de que estamos embargados justo cuando vamos a vender el auto o la casa, llegamos al registro a firmar el 08 y el empleado nos dice (al día siguiente, si no, se pierden de cobrar la tasa por transferencia) que estamos embargados o inhibidos. De paso, aprovechen esta explicación para comprender la importancia de pedir un informe de dominio cuando vamos a comprar un usado. Una vez que el embargo ya está trabado, recién entonces se avisa al interesado.
¿Y como se levanta un embargo o inhibición?

Lo explicado más arriba es la mayor de las alegrías que nos puede llegar a suceder, ya que también puede ocurrir que nos inhiban o embarguen en un proceso penal, lo cual es muuuuuucho más jodido, ya que en penal francamente a nadie (juez, fiscal, etc.) nada le importa tres carajos.
Lo bueno -si es que podemos decir "bueno" dentro de tanta infelicidad- es que por lo menos las inscripciones de embargo e inhibición en el Registro de la Propiedad Automotor caducan a los tres y cinco años respectivamente, por lo tanto pueda suceder que nos inscriban un embargo hoy (08/08/2014), y que en caso de no ser reinscripto, va a vencer el 08/08/2017, o sea que vamos el 09/08/2017 y lo transferimos sin dramas. Pero también -es justo reconcerlo- no es una jugada muy piola que digamos embargar un auto, porque es sabido la rápida pérdida del valor de un auto.
Desde luego, quedo atento para aclarar culquier inquietud al respecto, y recuerden: siempre procuren asesoramiento ANTES de hacer macanas:

Saludos... Gabriel...