Aprendamos a pensar la ley

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reyleon
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Aprendamos a pensar la ley

Mensaje por reyleon » Mié Feb 06, 2019 11:20 pm

Acude a mi consulta una persona de mi ámbito (quiero decir, no es un cliente desconocido). Esta persona es integrante de una fuerza armada / fuerza de seguridad, y en el lugar donde revista ha desaparecido cierto equipamiento.

Del lugar donde ha desaparecido ese equipamiento no hay un responsable directo, es algo confuso sobre quien recaía directamente la custodia del aparato, y para peor no estaba inventariado aún. Digamos que quien se afanó el coso puede haber sido cualquiera de unas quince personas, digámoslo así.

Quienes son o fueron integrantes de una FFAA o FFSS tienen una clara idea del tenor del asunto: superiores enojados por el afano, el equipo que no está por ningún lado y quince almas de las que "nadie fue", pero el equipo no está. En ese caso, lo que se suele hacer es un "sumario interno", o similar, para tratar de encontrar al responsable. Sin dudas, el responsable jamás aparecerá, y es ahí donde la oportunidad es buena para aprovechar la situación y "pasar factura" por otras cuestiones, es decir, está clarísimo que al chorro no lo van a detectar jamás, pero no quita que en el sumario interno encuentren a algún responsable para echarle culpas y amargarle la carrera (con demoras en los ascensos, traslados indeseables, etc.).

Y acá es donde hay que abrir la mente, para poder ver mejor y comprender la situación, evitando confundir las cosas.

Si desapareció una cosa, a todas luces estamos frente al delito de hurto, previsto en el art. 162 y subsiguientes del Código Penal. Pero antes que eso, leamos el art. 18 de la Constitución Nacional, que dice:

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa

Explicado en otros términos, y más allá de que en la fuerza hagan un "sumario interno", entiendan que NADIE, EXCEPTO UN JUEZ, tiene facultad para establecer cualquier tipo de sanción, medida disciplinaria, o lo que sea, como consecuencia de un delito. Si acaso hubo un delito, es la justicia la que debe investigarlo, y eventualmente señalar a quien fuera responsable. Siempre tengan ese concepto muy presente, ya que no es raro en cuestiones laborales escuchar "a Fulano lo rajaron por chorro", ¿y quien lo rajó por chorro? "el supervisor", te contestan. Volvemos, ¿quien es el supervisor para decir que Fulano es un delincuente? -> estamos todos locos...

Por eso, si les pasa algo por el estilo a ustedes, entiendan que más allá del "sumario interno" que puedan abrir en el lugar donde laburen, ningún jefe, supervisor o lo que sea puede tomar ninguna medida disciplinaria como consecuencia de un supuesto delito, que no hubiere sido investigado pro la justicia competente.

Y si justamente, los supervisores son ustedes, piénsenlo tres veces antes de embarcarse en un balurdo de esta magnitud, que además de tener consecuencias por el lado penal, los va a dejar pobres por el lado civil (un daños y perjuicios por este tema sale como por un tubo).

Por ello, no pierdan de vista lo que planteo en mi firma: "Consulte antes de que el problema le explote. Asesórese con su letrado de confianza."

Saludos... Gabriel...
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